Entraron en Vigor Leyes Secundarias de Guardia Nacional

Legislativo

En medio de los llamados a su acción

(Redacción DM) Ayer martes 28 de mayo entraron en vigor las leyes secundarias de la Guardia Nacional, que fueron publicadas en la víspera por el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En medio de los últimos acontecimientos en Michoacán y los llamados al uso del recién creado órgano de seguridad, el DOF publicó cuatro decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el pasado 26 de marzo.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Senadores, Martí Batres Guadarrama, informó que ayer fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las leyes secundarias de la Guardia Nacional.

A través de un comunicado, indicó que se trata de la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y las reformas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en el pasado periodo extraordinario de sesiones, se difundió ampliamente en Cámara de Diputados y Senadores.

Con ello se consolida a este órgano de seguridad pública como una institución policial civil, disciplinada, profesional y permanente, se precisó en mensaje a medios de la Cámara Alta.

Además, se establecen las funciones y objetivos, disposiciones que protegen los derechos humanos y regulan el uso de la fuerza, así como la distribución de competencias y bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Los cuatro ordenamientos derivan de la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión con el respaldo de todos los Grupos y publicadas el 26 de marzo de este año en el Diario Oficial de la Federación.

En su comunicado, la Cámara de Diputados, explicó que la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política, reafirma que esta corporación de seguridad pública es de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, comentó: “esta legislación regula el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de las Fuerzas Armadas permanentes, cuando actúen en tareas de seguridad pública”.

Sobre la Ley Nacional del Registro de Detenciones, añadió: “este ordenamiento legal tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, que consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades de proceso penal o procedimiento administrativo sancionador”.

Las reformas a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sustituyen al actual Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, que unificará las bases de datos y las concentrará en una sola matriz, asentó el Congreso de la Unión.

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