Resolución no Altera el Régimen de Pensiones, dice la Suprema

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Trabajadores en libertad de optar por régimen legal; tampoco limita política en materia de jubilación

(Redacción DM) A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que su resolución (la cual ha generado mucha polémica) no altera el Régimen de Pensiones.

Deja claro que se respeta la decisión de los trabajadores de optar por el retiro bajo el marco de la ley 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

El otro punto que deja claro es el relativo a que el resolutivo, de ninguna manera modifica “las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”.

A continuación, reproducimos el Comunicado de Prensa Número 024/2020, fechado el 4 de febrero en la Ciudad de México: “RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE NO ALTERA RÉGIMEN DE PENSIONES”.

La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.

Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:

  1. a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;
  2. b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

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