La “mayoría calificada” o votación de “dos terceras partes” en Hidalgo no debe extralimitar el orden federal
(Especial DM) El diputado Rafael Garnica Alonso propuso una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en la que busca restablecer adecuadamente las votaciones con “mayoría calificada” en el Congreso local, es decir, el régimen bajo el cual la Constitución local establece cuando deben votar las “dos terceras partes” de los diputados presentes.
En su iniciativa de reforma el diputado Garnica Alonso recordó que la anterior legislatura (LXIII), la mayoría priista y sus aliados del PAN y PRD, realizaron una reforma que viola la Constitución, al establecer que cualquier reforma a la Ley Orgánica debe necesitar una votación de “dos terceras partes” a pesar de que la carta magna de Hidalgo no lo establece.
Por ello, y a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo de Morena, propuso reformar el segundo párrafo del artículo 47 y derogar el artículo 166 bis de la Ley Orgánica para establecer de manera expresa el régimen de votaciones aplicable y que la “mayoría calificada” (dos terceras partes) se use solo en los casos específicos constreñidos en la Constitución local.
Señaló que los cambios planteados son una cuestión de suma importancia porque la LXIII Legislatura reformó esta Ley para establecer que cualquier otra modificación a esta misma ley, y a las demás que sean de naturaleza orgánica, requerirían de una “mayoría calificada de dos terceras partes” de los presentes, cuando esa reforma requería sólo de una mayoría simple.
El diputado morenista subrayó que la modificación a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 166 bis se extralimita al establecer que las disposiciones contenidas en leyes orgánicas estatales solo podrán ser creadas, reformadas, derogadas o abrogadas por resolución de, al menos, las “dos terceras partes” del total de los diputados integrantes del Congreso del Estado de Hidalgo.
Explicó que la Constitución del estado establece hipótesis precisas para exigir una mayoría calificada (dos terceras partes), como la modificación de la Constitución; el cambio de sede del Congreso (artículo 45); la designación de un Gobernador interino (artículo 66); el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado (artículo 56, fracción XV bis), entre otras específicas.
Bajo la consideración de que es necesario reafirmar la prevalencia del orden constitucional, el legislador señaló que su propuesta consiste en que las iniciativas que tengan por objeto crear, adicionar, reformar, derogar o abrogar normas orgánicas estatales requerirán de la mayoría absoluta, es decir, la votación de la mitad más uno de los diputados presentes, como sucede en el Congreso de la Unión y en los otros 31 Congresos locales de la República.
Mencionó también que uno de los principios que rigen en las legislaturas de nuestro países que las votaciones son llevadas a cabo por el total de diputados presentes, tal como se puede apreciar en las reformas constitucionales.
Señaló finalmente que el actual artículo 166 bis y articulo 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo contravienen el orden constitucional y los principios del federalismo, según el cual las entidades no deberían tener atribuciones mayores que el orden federal en la construcción y reforma de las leyes.
La Iniciativa se turnó a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolutivo correspondiente.