Propone MORENA en CDMX que puedan heredar bienes… ¡las mascotas!

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Propone MORENA en CDMX que puedan heredar bienes… ¡las mascotas!

Plantea Nazario Norberto Sánchez introducir en el Código Civil el término “seres sintientes”

(Por Álvaro Ramírez Velasco para DM) El diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, propuso una iniciativa para que las mascotas, silvestres o domésticas, puedan heredar los bienes de sus dueños o poseedores, siempre que haya realizado el testimonio notarial correspondiente a se nombre un albacea.

Al proponer la modificación al Título Primero, del Libro Primero del Código Civil para el Distrito Federal, el legislador local morenista plantea la introducción del término “seres sintientes”, los que son susceptibles de recibir legados materiales y además establece que no pueden ser embargados por deudas de sus dueños.

La iniciativa de Norberto Sánchez, quien es abogado de profesión, fue turnada a comisiones. El diputado local también ha pugnado por la creación de un hospital veterinario público.

La propuesta que fue presentada en la sesión de este martes en el recinto de Donceles y Allende, en la Ciudad de México, plantea:

  1. Reconocer el derecho de los seres sintientes a ser considerados como parte de una familia y no como un objeto susceptible de ser embargado por deudas de carácter civil o mercantil.
  2. Reconocer el derecho de los animales a ser legalmente representados, para proteger sus derechos.
  3. Reconocer el derecho de los seres sintientes a heredar los bienes de sus poseedores, propietarios o de cualquier otra persona.

La nueva redacción para el apartado en el Código Civil sería:

CAPITULO II

De la tutela de los seres sintientes.

Artículo 24 Bis. – Para los efectos jurídicos de este código se consideran seres sintientes a todos aquellos animales no humanos, silvestres o domésticos.

Artículo 24 Ter.- Además de los derechos reconocidos en este capítulo, los seres sintientes serán sujetos de los derechos tutelados por la ley especial en la materia.

Artículo 24 Quater.- La representación de los seres sintientes recae sobre las personas físicas o morales que detenten su posesión, propiedad o cuidado.

En caso de que no exista persona alguna que represente a los seres sintientes o que las personas descritas en el párrafo anterior no hagan respetar sus derechos, o incurran en actos de abuso, crueldad o maltrato sobre los mismos, su representación recaerá sobre las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas ante notario público y autorizadas por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Artículo 24 Quintus.- Los seres sintientes de compañía que hayan sido registrados ante la Secretaría de Salud de la Ciudad de México no serán objeto de embargo por deudas de carácter civil o mercantil,

Artículo 24 Sextus.- Los seres sintientes podrán heredar los bienes que su poseedor, propietario o cualquier persona física disponga para su manutención y cuidado, siempre y cuando se haya nombrado ante el testimonio notarial correspondiente a la persona que desempeñará el cargo

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