Podrán jóvenes de entre 15 y 17 años abrir cuentas en bancos

Legislativo

Fomenta la inclusión bancaria: PT en el Senado

(Redacción DM) El Senado de la República aprobó modificaciones la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal para que los menores de edad a partir de 15 años, puedan abrir cuentas bancarias de depósito sin autorización de los padres o tutores donde podrán recibir apoyo de programas sociales del gobierno o por remuneración laboral.

El dictamen fue aprobado con 110 votos en favor y uno en contra, prevé que el Banco de México determinará las disposiciones generales de las características, nivel de transacción, limitaciones, términos y condiciones de las cuentas de depósito que podrán abrir los menores.

Durante el debate, el Miguel A. Lucero Olivas del Partido del Trabajo aseguró que las reformas a la ley de Instituciones de Crédito y al Código Civil Federal fomentan la inclusión financiera de los jóvenes, quienes actualmente, por razones de edad, no puede acceder fácilmente a los servicios financieros; además de que promueve su bancarización.

“Los jóvenes tienen derecho al ahorro formal y a gozar de los beneficios, sin ponerlos en ningún tipo de riesgos, del sistema financiero”, mencionó.

Al posicionar a favor del dictamen, el senador del Grupo Parlamentario del PT (GPPT) señaló que tanto en México como en los países en vías de desarrollo del mundo, los jóvenes representan la parte más numerosa de la población, sin embargo, se encuentran entre los menos bancarizados.

“A menudo, las aspiraciones de los jóvenes no se corresponden con sus realidades y oportunidades financieras, lo que se refleja en los porcentajes extremadamente elevados de jóvenes que siguen sin estar bancarizados”, indicó.

En tribuna, el legislador por Durango subrayó que una de las ventajas de dotar de herramientas financieras a los adolescentes de entre quince y menos de dieciocho años es el fortalecimiento del sistema financiero formal.

Pero aclaró que el Banco de México determinará las disposiciones de carácter general, las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, términos y condiciones de las cuentas de depósito bancario que podrán ser abiertas por los menores de dieciocho años y mayores de quince años, para no ponerlos en ningún tipo de riesgo.

“Se busca proteger los derechos de los menores de edad, su persona, sus derechos y su patrimonio, brindarles certeza jurídica y por consiguiente que no sean un blanco fácil para el abuso y a la vez evitar el riesgo de endeudamiento y de que sean instrumento de la delincuencia organizada para el lavado de dinero”, precisó Lucero Olivas.

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