Oficial: Salarios Mínimos Nunca por Debajo de la Inflación

Legislativo Últimas noticias

Publica Diario Oficial Reforma

(Especial) Este martes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto del Congreso de la Unión que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la fijación anual de los salarios mínimos o su revisión, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

Las reformas a los párrafos primero, segundo y tercero y que adicionan un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor este miércoles 31 de marzo.

La modificación también realiza cambios al mismo artículo en materia de inclusión e igualdad, por lo que sustituye diversos términos, destacó la Cámara de Diputados en un mensaje a medios.

La reforma establece que el “salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.

Asimismo, deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, explicó el congreso en un comunicado.

“Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores”, se detalló.

Por último, se indica que la fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.