Aprueba el Senado la Revocación de Mandato

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Con un total 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención avanzó esta reforma constitucional junto a consulta popular

(Avance) El Pleno del Senado de la República aprobó la reforma constitucional para dar paso a la Revocación de mandato para el presidente y los gobernadores.

Con un total 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención se avaló en lo general y los artículos no reservados de esta figura de participación democrática además de la Consulta Popular.

El proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, busca regular el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación, e incluir algunas disposiciones en materia de consulta popular para hacerla de mayor impacto.

En el documento se explica que este derecho constitucional podrá ser solicitado por los ciudadanos al Instituto Nacional Electoral (INE), respaldados por un número equivalente de, al menos, tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de, por lo menos, 17 estados de la República.

Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente de la República. Los ciudadanos recabarán las firmas durante el mes previo a la solicitud.

Dentro de los siguientes 30 días a que reciba la solicitud, el INE verificará dichos requisitos y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Se subraya que estos ejercicios no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o local.

Se aclara que -para que el proceso de revocación de mandato sea válido-, deberán participar, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La remoción del titular del Ejecutivo Federal sólo procederá por mayoría absoluta.

El texto indica que el INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, además de emitir los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Señala que el Tribunal realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, agregaron, emitirá la declaratoria de revocación.

Se considera pertinente establecer que, en el supuesto de haberse revocado el mandato al Presidente de la República, asumirá, provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión. Añade que, dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

Para el caso de los gobernadores, se estableció que las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para garantizar el derecho ciudadano a solicitar el proceso de revocación.

Este proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del Ejecutivo local, con un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa y con representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías.

Para el proceso de revocación de mandato para el actual Presidente de la República, en artículos transitorios, se incluyó que, en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato para el actual Presidente, la solicitud de firmas comenzará en el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Se señala que la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 26 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de emitida la convocatoria.

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